Guía de facturación. Comentarios al nuevo reglamento y doctrina

Guía de facturación. Comentarios al nuevo reglamento y doctrina

El 1 de enero de 2013 entró en vigor el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que sustituye al Reglamento de facturación aprobado por el Real Decreto 1496/2003.
Este nuevo Reglamento de facturación traspone al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2010/45/UE, cuyos principales objetivos son reducir las cargas administrativas de los sujetos pasivos, garantizar la igualdad de trato entre las facturas en papel y las facturas electrónicas, facilitar las transacciones económicas y contribuir a la seguridad jurídica de los agentes económicos.
La nueva normativa introduce un buen número de novedades en el procedimiento de facturación. De entre ellas se pueden destacar las siguientes:
Supresión de la obligación de expedir factura en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, salvo cuando dichas operaciones se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto o en otro Estado miembro de la Unión Europea, y estén sujetas y no exentas.
Introducción de un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques.
Ampliación del contenido de la factura completa que, en todo caso, deberá incluir la identificación del destinatario, incorporando determinadas menciones, entre otros supuestos, cuando se produce la inversión del sujeto pasivo o la factura se emite por el destinatario.
Impulso a la facturación electrónica bajo el principio de igualdad de trato entre la factura en papel y la factura electrónica:
Establecimiento de un plazo común para la expedición de las facturas correspondientes a operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales, tanto interiores como transfronterizas.
A las citadas novedades anteriores hay que añadir la que ya se produjo en el año 2011, relativa a la supresión de la obligación de expedir autofactura en las operaciones en las que se producía la inversión del sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como también el cambio producido respecto de determinadas autorizaciones que tenía que conceder la Agencia Tributaria, que ahora se han convertido en meras comunicaciones, en vez de las autorizaciones que exigía la normativa anterior. Todos estos aspectos también son tratados en el libro.
El autor analiza igualmente las de las obligaciones de expedición, remisión y conservación de las facturas, tanto en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido como en el restos de tributos.
Estado: Aceptable
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El 1 de enero de 2013 entró en vigor el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que sustituye al Reglamento de facturación aprobado por el Real Decreto 1496/2003.
Este nuevo Reglamento de facturación traspone al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2010/45/UE, cuyos principales objetivos son reducir las cargas administrativas de los sujetos pasivos, garantizar la igualdad de trato entre las facturas en papel y las facturas electrónicas, facilitar las transacciones económicas y contribuir a la seguridad jurídica de los agentes económicos.
La nueva normativa introduce un buen número de novedades en el procedimiento de facturación. De entre ellas se pueden destacar las siguientes:
Supresión de la obligación de expedir factura en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, salvo cuando dichas operaciones se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto o en otro Estado miembro de la Unión Europea, y estén sujetas y no exentas.
Introducción de un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques.
Ampliación del contenido de la factura completa que, en todo caso, deberá incluir la identificación del destinatario, incorporando determinadas menciones, entre otros supuestos, cuando se produce la inversión del sujeto pasivo o la factura se emite por el destinatario.
Impulso a la facturación electrónica bajo el principio de igualdad de trato entre la factura en papel y la factura electrónica:
Establecimiento de un plazo común para la expedición de las facturas correspondientes a operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales, tanto interiores como transfronterizas.
A las citadas novedades anteriores hay que añadir la que ya se produjo en el año 2011, relativa a la supresión de la obligación de expedir autofactura en las operaciones en las que se producía la inversión del sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como también el cambio producido respecto de determinadas autorizaciones que tenía que conceder la Agencia Tributaria, que ahora se han convertido en meras comunicaciones, en vez de las autorizaciones que exigía la normativa anterior. Todos estos aspectos también son tratados en el libro.
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En las islas el envío puede tardar un poco más. Si pasan más de dos semanas y aún no lo has recibido, contáctanos desde tu cuenta haciendo clic en “informar de un problema” en el resumen de tu pedido. No entregamos a Canarias.

Las tarifas de envío se calculan automáticamente en la página de pago.

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Dispones de hasta 14 días para devolver tu pedido. Los gastos de devolución corren por tu cuenta. Una vez recibamos el paquete, realizaremos el reembolso correspondiente.

Si el producto llega defectuoso, puedes contactar con nosotros a través de “informar de un problema” en el resumen de tu pedido para que podamos darte una solución.

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Estado del libro

El estado de los libros de segunda mano vendidos por Reciclibros puede variar, por lo que siempre especificamos su estado en la ficha del libro: aceptable, bueno, muy bueno o como nuevo.

Dado que los libros no se almacenan en las mismas instalaciones que nuestro servicio de atención al cliente, no podemos proporcionarle fotos ni más detalles sobre el estado de un libro en stock.

A continuación encontrarás el detalle de lo que significa cada estado:

Como nuevo: el libro se puede regalar. La cubierta, el lomo, las esquinas y las páginas interiores pueden presentar defectos mínimos. Sobrecubierta original presente. Todo ello sin manchas ni rasgaduras. Sin notas, marcas, inscripciones y anotaciones manuscritas.

Muy bueno: el libro se puede regalar. Libro en excelente estado con pequeños defectos en la cubierta, el lomo, las esquinas y las páginas interiores. Sin notas, marcas, inscripciones y anotaciones manuscritas en las páginas de lectura.

Bueno: la cubierta, el lomo, las esquinas y las páginas interiores pueden estar dañadas (por ejemplo: esquinas rozadas, ligeras marcas de desgaste). Puede haber pasajes subrayados y algunas notas al margen que no afectan a la lectura del texto. Puede haber una dedicatoria o el nombre de un propietario anterior en la guarda. Las páginas del libro pueden estar amarillentas.

Aceptable: ideal para libros que se llevan a todas partes (vacaciones en la playa, en la montaña, etc.). La cubierta, el lomo, las esquinas y las páginas interiores presentan defectos visibles, a menudo pronunciados, que no afectan a la lectura. Puede haber pasajes subrayados y algunas notas en los márgenes que no afectan a la lectura del texto. Puede haber una dedicatoria o el nombre de un propietario anterior en la guarda. Las páginas del libro pueden estar amarillentas.

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